La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el caso de la apelación interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo cautelar. La Sala consideró que la acción de amparo debía ser admitida, ya que los actos impugnados eran de efectos generales y no particulares, lo que permitía su revisión. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestimó la solicitud de amparo cautelar interpuesta, por considerar que la misma fue intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé la posibilidad de ejercer la acción de amparo conjunta a una acción de nulidad contra actos de efectos particulares, supuesto en el que no encuadra el caso de autos pues la parte actora impugna unos actos que no pueden calificarse como de efectos particulares; igualmente indicó la Corte que el caso de autos no encuadra en el supuesto contenido en el artículo 3 eiusdem pues no se intentó un acción de amparo conjuntamente con una acción popular de inconstitucionalidad. En tal sentido, señaló la Corte: “Ahora bien, no estando el presente caso en ninguno de los supuestos del ejercicio de una solicitud de amparo junto con recurso de anulación, a los que antes se hizo referencia, la petición de amparo formulada, de esa manera, debe ser declarada improcedente”. Al respecto, debe advertir la Sala que, en efecto, la acción de nulidad interpuesta por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, impugna “el acto administrativo contenido en la Resolución del Consejo Directivo de la Universidad ‘Simón Bolívar’ en fecha dos (2) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), por la cual se creó el Fondo de Desarrollo estudiantil junto con sus estatutos aprobados en fecha dos (02) de julio del mismo año y mediante los cuales en sus artículos 4 y 5 del Fondo y 6 de los estatutos se establece el aporte mensual obligatorio para todos los estudiantes de universidad nacional (...) “en franca violación del artículo 78 y 61 de la Constitución de la República de Venezuela, artículo 11 de la Ley de Universidades, artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación”. Resulta evidente que los actos impugnados son actos administrativos de efectos generales, por lo que considera la Sala que la acción cautelar de amparo interpuesta encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que la acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estadales normativos; no compartiendo así el criterio esbozado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para desestimar el amparo cautelar interpuesto ya que los accionantes ejercieron el amparo conjuntamente a una solicitud de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra unos actos de efectos generales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por por la abogada Ana Teresa Stengel de Isea, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GRECIA DESSIRE HARVEY LÓPEZ, SANDRA MARTÍNEZ CERON, FIDEL ERNESTO LOZADA ARROYO, HEDÍ RAFAEL D’ ARMAS ESCALANTE, JUAN CARLOS CASTILLO CASTILLO, EDDRYS JOSÉ OLLARVES QUINTERO, JEAN RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ y LORENA PATRICIA MADRIZ RUÍZ, contra la decisión N° 98-1321 dictada en fecha 01 de octubre de 1998 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se revoca la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.