La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la absolución de Nicolás Rafael López Gómez, Juez Temporal, por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala concluye que, aunque el juez incurrió en un error judicial inexcusable, este no es de tal gravedad que justifique su destitución.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2002, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se absolvió al ciudadano Nicolás Rafael López Gómez, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales en la acusación formulada en el procedimiento disciplinario que se siguió en su contra. Según se desprende de la narrativa del presente fallo, alega la parte actora que el acto impugnado es nulo por estar viciado de falso supuesto. Al respecto, se observa que en fallos anteriores este Alto Tribunal ha señalado que el vicio de falso supuesto ocurre cuando la Administración al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por la Administración, igualmente cuando dicha decisión se fundamenta en una norma que no le es aplicable al caso concreto. Tal definición comprende las dos formas a través de las cuales se manifiesta el falso supuesto, a saber, el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho. En el presente caso, lo que plantea la parte recurrente es el vicio de falso supuesto de hecho, al indicar que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no apreció correctamente las pruebas cursantes en el expediente administrativo, de las cuales se desprende que, en efecto, el juez investigado había cometido el ilícito disciplinario que se le imputó, ya que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal había determinado un error judicial inexcusable.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Servio Tulio León Briceño, en su carácter de INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, y los abogados Griselda Downing La Riva y Carlos Gustavo Ferrer Olivares, en su carácter de apoderados judiciales de la Inspectoría General de Tribunales, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 25 de octubre de 2002, mediante la cual se absolvió al ciudadano NICOLÁS RAFAEL LÓPEZ GÓMEZ, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales, en la acusación formulada en el procedimiento disciplinario que se siguió en su contra. En consecuencia, atendiendo a lo expuesto en la motiva del presente fallo, tal como determinó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial el ciudadano Nicolás Rafael López Gómez es absuelto de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales.
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