Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 2013-0065, 16/03/2016
Expediente2013-0065
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CALZADOS PLAZA C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la decisión del Tribunal a quo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando la emisión de nuevas planillas de pago por 375 unidades tributarias. La Sala también abordó la errónea aplicación de normas tributarias en la decisión del Tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir en primer lugar, el contenido de los numerales 1, 3 y 4 del artículo 101 eiusdem, los cuales son del siguiente tenor: “Artículo 101.- Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: 1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. ...omissis... 3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias. 4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. ...omissis... Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o documento emitido, hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso. (...) De la norma parcialmente transcrita se infiere que se incurre en ilícitos formales cuando: 1) No se emiten facturas u otros documentos obligatorios y 2) cuando aún emitiéndolos, no se hace a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que reúnan los requisitos exigidos con la normativa aplicable para el caso bajo estudio (los artículos 8 y disposición transitoria segunda de la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 de fecha 18 de agosto de 2008, en concordancia con el numeral 2 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la comisión del ilícito). (Vid. sentencia Nº 01030 del 23 de septiembre de 2015, caso Consorcio Isven, C.A.)

Dispositiva

1) INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1127 de fecha 16 de mayo de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012, que oyó libremente la apelación incoada contra la aludida decisión. 2) FIRME, por no haber sido apelado, ni desfavorecer al Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal a quo en lo atinente a la improcedencia de la figura del delito continuado establecida en el artículo 99 del Código Penal. 3) Que PROCEDE la consulta del referido fallo. 4) Conociendo en consulta se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión el fallo bajo análisis en lo que respecta a la errónea aplicación del numeral 1 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 5) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000005-028 del 7 de junio de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA parcialmente, según los términos de este fallo. 6) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca