La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Roney Noel Barreto Rodríguez contra el Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Simón Bolívar. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la demanda debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
La Sala confirmó la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en este caso, argumentando que el asunto no correspondía a la esfera de poderes del Poder Judicial, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público. Se destacó que la inamovilidad laboral protege a los trabajadores de despidos injustificados, y que cualquier calificación de despido debe ser realizada por el inspector del trabajo.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre la consulta de autos, advierte este órgano jurisdiccional que el ente accionado, “Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Simón Bolívar”, es una fundación adscrita a la Universidad Simón Bolívar, creada por el Consejo Directivo de esa casa de estudios de acuerdo a su reglamento interno.
En razón de lo antes expuesto, estima la Sala oportuno hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 115 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, la cual dispone: “Artículo 115. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)”. (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RONEY NOEL BARRETO RODRÍGUEZ, contra el “INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.