Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 2014-0034, 12/03/2014
Expediente2014-0034
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0003-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Fernando del Estado Apure. La decisión se basa en que la administración tiene la potestad de ejecutar sus propios actos administrativos sin intervención del Poder Judicial, siempre que no se haya agotado el procedimiento administrativo correspondiente. La ciudadana Gregoria Argelia Ramos Hernández había solicitado el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedida, pero el tribunal consultante declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud, ya que la ejecución de las providencias administrativas debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que la administración cuenta con mecanismos para hacer cumplir sus decisiones, y que el Poder Judicial no puede intervenir en este tipo de solicitudes hasta que se agoten los recursos administrativos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia, manteniendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus decisiones y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Con relación al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00064 del 30 de enero de 2013). De tal manera, que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la novísima Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde ordenó no solo el reenganche del trabajador en las mismas condiciones en la que se encontraba antes de ser despedido, sino el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido. Ahora bien, por cuanto existe un procedimiento especial; mediante el cual puede lograrse la ejecución forzosa de las Providencias Administrativas que ordenen el reenganche y el pago de salarios caídos de los trabajadores y trabajadoras y visto que no hay prueba en el expediente de que éste se haya agotado en el caso bajo examen, (…) debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 0003-11 de fecha 5 de enero de 2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, por la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana GREGORIA ARGELIA RAMOS HERNÁNDEZ contra el MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 4 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdicciónejecuciónprovidencia administrativatrabajosalarios caídos

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