Sentencia N° 330 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00330, Exp. 2007-0120, 28/02/2007
Expediente2007-0120
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en relación a una demanda por cobro de beneficios socio-económicos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL GUTIÉRREZ, CÉSAR RUIZ, JOSÉ GUEVARA y JOSÉ RAMÍREZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, revocando así la decisión anterior del tribunal remitente. La decisión se fundamenta en que las reclamaciones de los demandantes están vinculadas a desmejoras en sus condiciones laborales y que el rango salarial alegado les coloca bajo el amparo de la inamovilidad especial establecida por el Ejecutivo Nacional. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo establecer si efectivamente se produjo la desmejora de las condiciones de trabajo denunciadas por los actores. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen para que continúe con el conocimiento del caso, garantizando así el derecho de los trabajadores a reclamar sus beneficios laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda que por cobro de beneficios socio-económicos derivados de la relación de trabajo, interpusiera la abogada Yoli Díaz Lugo, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL GUTIÉRREZ, CÉSAR RUIZ, JOSÉ GUEVARA y JOSÉ RAMÍREZ, todos antes identificados, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), también identificada, por considerar que “el rango salarial alegado por los actores les coloca bajo el amparo de la inamovilidad especial establecida por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1889 publicado en la Gaceta Oficial del 25/07/2002 –vigente para la fecha de las desmejoras de las condiciones de trabajo alegadas en la presente causa- y mediante Decreto N° 3546 publicado en la Gaceta Oficial del 29/03/2005 –vigente para la época de la interposición de la demanda de autos” y en consecuencia, corresponder a la Inspectoría del Trabajo respectiva establecer si efectivamente se produjo la desmejora de las condiciones de trabajo que la parte actora ha denunciado en la presente causa. Ahora bien, del libelo de demanda cursante en el expediente se observa que la demanda incoada por los accionantes tiene por objeto que la empresa demandada “convenga (…) que le debe a los ciudadanos (…): a) el pago del bono sin día libre o descanso compensativo mensuales; b) pago del Riesgo eléctrico sobre el cual influye; c) el pago de los derechos de CESTA TICKET, d) la incidencia de estos ingresos en el salario base de cálculo de LAS VACACIONES Y SU INCIDENCIA EN LA PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGÜEDAD”. En este sentido, aducen los demandantes que la empresa accionada les adeuda a cada uno la cantidad de Veintiocho Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs. 28.508.903,00), más los intereses de mora sobre las sumas adeudadas y la actualización monetaria o indexación. En virtud de todo lo antes expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso de autos, visto que los demandantes, quienes según manifestaron en su libelo de demanda se encuentran “hoy aún activos en sus servicios”, exigen el pago de una cantidad de dinero supuestamente adeudada por la sociedad mercantil demandada, en virtud de las desmejoras en las condiciones de trabajo de que presuntamente han sido objeto. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios socio-económicos derivados de la relación de trabajo, interpusiera la apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL GUTIÉRREZ, CÉSAR RUIZ, JOSÉ GUEVARA y JOSÉ RAMÍREZ, todos antes identificados, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), también identificada. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 10 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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