Sentencia N° 33 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00033, Exp. 2004-2890, 16/02/2005
Expediente2004-2890
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María Edelmira Contreras Álvarez. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana María Edelmira Contreras Álvarez, correspondía a las Inspectorías del Trabajo y no al Poder Judicial, en tanto que la parte actora alegó que para el momento de su despido gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MARÍA EDELMIRA CONTRERAS ÁLVAREZ, asistida por los abogados Víctor Smith Villavicencio y Nelson Darío Medina, contra la sociedad mercantil PDV MARINA S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 3 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajosalarios caídosPoder JudicialAdministración Pública

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