Sentencia N° 329 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00329, Exp. 2014-0021, 12/03/2014
Expediente2014-0021
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se consultó sobre la homologación de una transacción entre la ciudadana Eglé Josefina Herrera Ruíz y la sociedad Desarrollos Industriales A.P.S. 99, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 27 de noviembre de 2013, cursante al folio 13 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, interpuesta por el abogado Isaías Guilarte Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLÉ JOSEFINA HERRERA RUÍZ y el abogado Sandro Martínez Perico, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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