Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2025-0368, 23/04/2026
Expediente2025-0368
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2025-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00957, declaró con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los apoderados de Chevron Global Technology Services Company (CGOBTECH), revocando la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de indemnización por pasivos laborales presentada por los ciudadanos Wilman José Castillo Poito y José Luis López Romero, quienes alegaban la vulneración de sus derechos laborales por parte de la empresa demandada. La sentencia fue dictada el 6 de noviembre de 2025 y se publicó el 23 de abril de 2026.

Extracto de la motiva

motivación que antecede, 3-) Se CONFIRMA que una vez firme la presente decisión comenzara a computarse el lapso para que se lleve a cabo la Instalación de la Audiencia Preliminar (…)”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y Subrayado del original). (Agregado de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 22 El 15 de julio de 2025, la representación judicial de la parte demandada ejerció el recurso de regulación de la jurisdicción contra la referida decisión. Mediante Oficio Nro. 2025-168 de fecha 16 de julio de 2025, recibido en esta Sala el día 18 del mismo mes y año, el prenombrado Tribunal remitió el presente expediente. Por auto de fecha 14 de ag

Dispositiva

1.- Se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Chevron Global Technology Services Company (CGOBTECH), 2.- Se revoca la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2025, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónindemnizacióntrabajo

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