Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2024-0060, 30/05/2024
Expediente2024-0060
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. contra la Resolución N° MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0182 del 2 de agosto de 2016, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la empresa. Se anulan las obligaciones de pago impuestas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) por concepto de aportes y multas, al considerar que ciertos conceptos no son gravables. Además, se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a lo decidido.

Extracto de la motiva

La contribuyente señala que los actos administrativos impugnados se encuentran incursos en una evidente violación al debido proceso y del derecho a la defensa, específicamente al derecho a ser oído, contemplados en el artículo 49 de la Constitución, toda vez que la Administración Parafiscal omitió el respectivo análisis de los argumentos y de las pruebas durante el procedimiento administrativo, configurándose en un silencio de pruebas, y con ello violar el Principio de la Globalidad de la decisión administrativa previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo. Ahora bien, considera necesario este Tribunal transcribir parte de la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2013-07-47 del 29 de julio de 2013, en la que se expresó lo siguiente: 'Al respecto, la contribuyente (...) consignó en la Unidad Estadal de Administración Tributaria (...) su Escrito de Descargos (...) dentro de los lapsos establecidos en los artículos 185, 188 y 189 del Código Orgánico Tributario vigente, mediante el cual argumento lo siguiente: Inconformidad con la gravabilidad de las partidas de Sobretiempo, Bono Nocturno, Bonificación Especial, Prima Movilización, Vacaciones, Bono Vacacional, Descanso legal, Bono de Producción. Bono de Asistencia. Trabajo Extraordinarios, Personal a Destajo y Tiempo de Viaje. Visto y analizado el descargo formulado por el contribuyente se ordenó a la (...) Administración Tributaria del Distrito Capital Estado Miranda practicar una nueva revisión fiscal se le hizo entrega al contribuyente de los siguientes documentos auto de apertura de lapso probatorio y autorización fiscal donde se asigno al Supervisión Fiscal (...) practicar una nueva revisión fiscal. Mediante el informe fiscal se determino lo siguiente: la nueva revisión no pudo ser practicada en virtud de que el contribuyente no presentó ningún género de pruebas que corrobora lo manifestado en su escrito dentro del lapso señalado en el artículo 158 del Código Tributario. En consecuencia, se declaró improcedente el escrito de descargo quedando el contribuyente (...) obligado a cancelar al Instituto la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.761.531,00), quedando ratificada en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Reparo N 0001-12-01010 de fecha 25/09/2012'. Asimismo, en la Resolución decisoria del jerárquico N° MPPPST- INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0182 del 2 de agosto de 2016 se indicó lo que a continuación se transcribe: 'Analizados como han sido los fundamentos del acto administrativo impugnado, los alegatos expuestos por el recurrente, así como les documentos que integran el expediente administrativo del presente recurso, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, éste Superior Jerárquico aprecia que la controversia planteada se contrae a determinar la violación al derecho a la defensa y la multa establecida en tal sentido este Superior Jerárquico considera oportuno, de acuerdo a lo preceptuado en la doctrina Jurisprudencia y leyes que rigen la materia, realizar las siguientes consideraciones: (...) Es evidente que, en el caso que nos ocupa la presunta irregularidad de violación del principio de globalidad no está presente, toda vez que la recurrente presentó en sede administrativa, con el escrito de descargos, en fecha 12/12/2013, (...) las defensas y recaudos que consideró pertinentes. Es oportuno destacar que los Actos Administrativos fueron levantados y notificados conforme a los requisitos establecidos en los artículos 183, 184 y 185 del Código Orgánico Tributario de 2001 (...) En el caso, que el contribuyente (...) pudo conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, y que pudo ejercer en tiempo hábil su derecho a la defensa mediante la presentación del Recurso Jerárquico.'

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Venezolana de Inversiones y Construcciones Clerico, C.A. (VINCCLER), contra la Resolución N° MPPPST-INCES-DRARJD-RJ-RES-2016-0182 del 2 de agosto de 2016, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 26 de noviembre de 2013 y ratificó en todas sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario N° 283-2013-07-47 del 29 de julio de 2013; por lo tanto, quedan firmes el reparo concerniente a las contribuciones del dos por ciento (2%) formulado respecto a las partidas denominadas 'SOBRETIEMPO, BONO NOCTURNO, BONIFICACIÓN ESPECIAL, PRIMA MOVILIZACIÓN, VACACIONES, DESCANSO LEGAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE ASISTENCIA, TRABAJO EXTRAORDINARIOS, PERSONAL A DESTAJO Y TIEMPO DE VIAJE', siendo igualmente procedentes la sanción de multa aplicada con relación a esos rubros, salvo el cálculo efectuado por la Administración Tributaria en los términos expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaglobalidadaportesINCESfalso_supuestomultaadministración_tributaria

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