Sentencia N° 328 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00328, Exp. 2014-1544, 26/03/2015
Expediente2014-1544
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Alida Gregoria Primera Freitez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, relacionada con el cumplimiento de cláusulas contractuales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la reclamación debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala argumentó que la trabajadora, en su relación laboral con el Ministerio, debía acudir a la vía administrativa para hacer valer sus derechos laborales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se destacó que el Poder Judicial no tiene competencia para conocer de este tipo de demandas, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender los reclamos sobre condiciones laborales. Finalmente, se ordenó notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sobre la decisión, dado que la controversia involucra aspectos de salud y seguridad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Alida Gregoria Primera Freitez, con motivo del presunto incumplimiento de la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva del Ministerio del Poder Popular para la Salud, estableciendo que su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, visto que la trabajadora en su escrito indicó que mantenía con el Ministerio del Poder Popular para la Salud, una relación laboral como '…enfermera contratada…', le atañe, -por tal motivo-, el régimen previsto en la referida contratación y en la legislación laboral ordinaria, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que el 'régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral'.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusula contractual interpuesta por la ciudadana ALIDA GREGORIA PRIMERA FREITEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 18 de noviembre de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 2. Se ORDENA notificar de la presente decisión al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontratación colectivaderechos laborales

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