La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Pablo Ramón Febres contra Bingo Las Vegas, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar dicha solicitud debido a la inamovilidad laboral del demandante, amparada por un Decreto Presidencial vigente en el momento de su despido.
La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen que ciertos trabajadores, como aquellos amparados por inamovilidad laboral, deben tener su despido calificado por la autoridad administrativa correspondiente. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre el caso, confirmando así la sentencia consultada del Juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Ley en la materia laboral.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 2 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Pablo Ramón Febres, contra la sociedad mercantil Bingo Las Vegas, C.A., al señalar que es a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.
Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano PABLO RAMÓN FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.921, actuando en su nombre, contra la sociedad mercantil BINGO LAS VEGAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 2 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.