La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES 6967655343, C.A., en un caso de cobro de prestaciones sociales. El Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, lo que fue impugnado por la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de las reclamaciones laborales de carácter pecuniario, como es el caso de la demanda presentada por el ciudadano Rubén Rodríguez Fragoza.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido, y al respecto observa que: El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2014, declaró que '…con ocasión de las relaciones laborales, tal como es el caso concreto que se analiza de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de [una] relación de trabajo (…), en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se concluye que los Tribunales del Trabajo sí tienen Jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación laboral de carácter pecuniario…'. En tal sentido, aprecia la Sala que en el caso bajo examen, la representación judicial del ciudadano Rubén Rodríguez Fragoza, demandó a la empresa Inversiones 6967655343, C.A., con el objeto de que pagara la cantidad de 'QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (BS. 509.291,03)', por los conceptos de 'antigüedad no cancelada', 'vacaciones y bono vacacional adeudado', 'participación en los beneficios no cancelados oportunamente', 'días de descanso semanal', 'indemnización del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras' y 'por concepto de intereses sobre prestaciones sociales', que -a su decir- fueron causados desde el 1° de julio de 2012, fecha de ingreso del trabajador, hasta el 7 de julio de 2014, oportunidad en que procedió a presentar su retiro voluntario y justificado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RUBÉN RODRÍGUEZ FRAGOZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 6967655343, C.A. 3. Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil INVERSIONES 6967655343, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.