Sentencia N° 327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00327, Exp. 2013-0124, 02/04/2013
Expediente2013-0124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por tres ciudadanos contra un Consejo Comunal. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los demandantes estaban amparados por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 (folios 37 al 39) el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por los ciudadanos antes identificados, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ QUINTERO, MARÍA JOSÉ MURPHY BERRIO y PEDRO JOSÉ LUCENA ESCALONA, contra el CONSEJO COMUNAL “NATIVIDAD ALVARADO”. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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