La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por abogados en representación de militares en situación de retiro y sobrevivientes pensionados, contra la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR2011/13-05/002, que regula las remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales y laborales, así como en la discriminación hacia los militares retirados en comparación con los activos. La Sala también admitió la intervención de un tercero coadyuvante en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Directiva General Ministerial impugnada adolece de vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad, al no garantizar la igualdad de derechos entre el personal militar activo y el retirado. Se argumenta que el acto administrativo en cuestión establece desmejoras en los beneficios laborales de los militares en situación de retiro, lo que contraviene principios fundamentales de la Constitución y de la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. Además, se destaca que la protección de los derechos laborales y socioeconómicos de los militares retirados es un deber del Estado, y que la falta de atención a sus necesidades vulnera su dignidad y calidad de vida.
Dispositiva
1.- Que ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Marcos Porras Andrade y Argemar Nazareth Porras González, el primero actuando en su nombre y la segunda en representación de los ciudadanos Héctor José Pietri, Carlos Alberto Rodríguez Bartoli, Adolfo Ernesto Añez Marcano, Cesar de la Trinidad Rojas Briceño, Rafael Alfonso Coronel, Ramón Francisco Guzmán Díaz y José Julián Sifontes Boet (Militares Efectivos en Situación de Retiro), de la ciudadana Betzabé Silva viuda de Linares (sobreviviente pensionado), así como “del interés colectivo de los Militares en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Bolivariana”, contra la Directiva General Ministerial N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR2011/13-05/002, sobre “Remuneración y Beneficios socio-económicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, dictada el 26 de octubre de 2011 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2.- Que ADMITE la intervención del ciudadano Antonio José Varela como litisconsorte de la parte recurrente en la presente causa. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por los abogados Marcos Porras Andrade y Argemar Nazareth Porras González, el primero actuando en su nombre y la segunda en representación de los ciudadanos Héctor José Pietri, Carlos Alberto Rodríguez Bartoli, Adolfo Ernesto Añez Marcano, Cesar de la Trinidad Rojas Briceño, Rafael Alfonso Coronel, Ramón Francisco Guzmán Díaz y José Julián Sifontes Boet (Militares Efectivos en Situación de Retiro), de la ciudadana Betzabé Silva viuda de Linares (sobreviviente pensionado), así como “del interés colectivo de los Militares en Situación de Retiro de la Fuerza Armada Bolivariana”. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que proceda a abrir los correspondientes Cuadernos Separados para decidir lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada y la solicitud de declaratoria de la causa como de mero derecho.