Sentencia N° 327 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00327, Exp. 2008-0118, 13/03/2008
Expediente2008-0118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la empresa C.A., Metro de Caracas, en relación a la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado Mario de Jesús Brea Monsalve. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Tribunal. Se destacó la importancia de la garantía de indemnidad para los trabajadores que reclaman sus derechos laborales, lo que implica que no pueden ser despedidos injustificadamente mientras se encuentren en un proceso judicial o administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en la sentencia antes referida se señaló que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, por cuanto el accionante goza de una garantía de indemnidad prevista en el ordinal 5° del artículo 158 del Convenio Internacional del Trabajo, la cual protege a los trabajadores frente a medidas de represalia provenientes del patrono por la reclamación que el referido trabajador haya efectuado ante autoridades judiciales o administrativas por violación de sus derechos laborales, siendo a decir del Juzgado, una estabilidad absoluta equiparable a la inamovilidad laboral, por lo que en consecuencia, no podía ser objeto de un despido injustificado. Ahora bien, esta Sala observa que en acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 13 de febrero de 2007 (folio 71 del expediente), la apoderada judicial de la empresa C.A., Metro de Caracas expuso lo siguiente: “ (…) Ratifico la insistencia en el despido del ciudadano Mario Brea, la cual fue manifestada y se encuentra contenida en el escrito probatorio presentado en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en fecha 01-11-2006, oportunidad en la cual fue oferida la cantidad de Bs. 59.859.514,67, suma esta que comprende además de las prestaciones sociales y otros conceptos, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los salarios caídos percibidos hasta esa fecha. Monto y liquidación que el demandante manifestó no querer revisar en ninguna de las oportunidades (…)”. Asimismo, en el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, cursante al folio 167 y 168 del expediente, se adujo lo siguiente: “ (…) De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo estipulado en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Empresa haciendo uso de las facultades ahí atribuidas, persiste en el DESPIDO INJUSTIFICADO del ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, y en consecuencia se procede a consignar cheque N° 18884867 del banco Banesco, por un monto de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58.859.514,67) a favor del ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, cuya copia simple se anexa marcada “C”, en cuyo monto está incluida la cantidad adeudada por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden conforme a la Ley, por la relación laboral que existió entre el prenombrado ciudadano y nuestra representada, la empresa del Estado C.A Metro de Caracas desde el 27 de octubre de 1986 hasta el 04 de julio de 2006 (…)” (Sic).

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el abogado MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE contra la sociedad mercantil C.A., METRO DE CARACAS. 2.- PROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la sociedad mercantil accionada. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen para que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosgarantía de indemnidad

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