El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cruz Mario Suárez Pérez, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT que había determinado un tributo omitido. La Sala concluye que la actuación fiscal transgredió el principio de legalidad al no considerar adecuadamente el concepto de salario normal y al aplicar incorrectamente la normativa tributaria vigente. Se confirma la nulidad de la multa y los intereses moratorios impuestos al recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación fiscal al momento de determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad. Se establece que el cálculo de la base imponible del impuesto sobre la renta del trabajador asalariado debe atender al concepto de 'salario normal', excluyendo las remuneraciones de carácter accidental. La Sala Constitucional ha interpretado que solo deben considerarse las remuneraciones devengadas de forma regular y permanente, lo que no ocurrió en este caso, ya que el SENIAT incluyó ingresos que no cumplen con esta condición. Por lo tanto, se anula el reparo por tributo omitido y se declaran nulas las sanciones impuestas.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cruz Mario Suárez Pérez. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01186/58/31 de fecha 13 de abril de 2012, así como sus planillas de liquidación y pago. Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por la suma de Bs. 26.753,85, así como los intereses liquidados por Bs. 6.316,67 y la multa impuesta en 396,03 unidades tributarias. No se condena en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
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