La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Contuy Medio Grupo “A”. La controversia se centró en la legalidad de una resolución administrativa que imponía multas y determinaba aportes tributarios sobre utilidades, lo cual fue considerado improcedente por la Sala. Se confirmaron ciertos aspectos de la decisión de instancia y se anularon otros relacionados con la inclusión de utilidades en la base de cálculo del aporte del dos por ciento (2%).
Extracto de la motiva
La Sala constata que la representación judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que resultó en parte contraria a sus intereses, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa a los fines del pronunciamiento en consulta respecto a la sentencia definitiva signada con el alfanumérico PJ002014000243 del 20 de octubre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el Consorcio Contuy Medio Grupo “A”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2767 del 15 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de Ingresos Tributarios adscrita a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Con vista a lo señalado, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, aplicable en razón del tiempo, sobre la conformidad en Derecho de la indicada sentencia definitiva. A fin de examinar en consulta el fallo de instancia, esta Sala debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a examen, las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo número 2157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., relativos a los requisitos de apelabilidad de las decisiones judiciales, previstos actualmente en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva signada con las letras y números PJ002014000243 del 20 de octubre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO “A”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 2767 del 15 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de Ingresos Tributarios, adscrita a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por el mencionado Consorcio y no desfavorecer los intereses del referido instituto, los pronunciamientos de la decisión de instancia relativos a la procedencia de: i) la determinación efectuada por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) referente a la inclusión de las utilidades en el aporte del medio por ciento (½%) estatuido en el ordinal 2º del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970; y ii) la sanción de multa impuesta con ocasión a esa disminución ilegitima de los ingresos tributarios; en consecuencia, la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria atinente al error de derecho excusable. 3.- Conociendo en consulta: CONFIRMA las declaratorias del tribunal de la causa relativas a la improcedencia de: i) la inclusión de la partida “utilidades” en la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) prevista en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970; ii) de la imposición de sanciones de multa sobre la base del referido aporte; y iii) de la exigibilidad de los intereses moratorios calculados tanto sobre la diferencia del aporte del dos por ciento (2%), como de la contribución del medio por ciento (½%), para el cuarto trimestre de 1998, 1999 y 2000.