El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del ciudadano Alfredo Ramón Montes Rojas, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y las planillas de liquidación y pago emitidas por el SENIAT. Se declaró la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, argumentando que la Administración Tributaria erróneamente incluyó conceptos de ingresos no regulares en la base imponible. La decisión reafirma la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el salario normal y la exclusión de ingresos marginales.
Extracto de la motiva
Considera este Tribunal que la anterior decisión emitida por la Sala Constitucional, la cual forma parte integrante de la sentencia No. 301 tantas veces citada, no deja ningún margen de duda no sólo con relación al ejercicio a partir del cual se debe aplicar la interpretación constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es decir, a partir del ejercicio 2008, sino además con relación a lo que significa la regularidad de los ingresos percibidos por los trabajadores bajo relación de dependencia y expresamente ordena que en el sumario a los efectos de su publicación, se indicara que aclaraba “ … la regularidad mensual de las remuneraciones a declarar ”, por cuanto las remuneraciones regulares y permanentes “…están claramente dispuestas en EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO...” por lo tanto al aplicar al presente asunto, el anterior criterio vinculante de la Sala Constitucional determina que en el reparo efectuado no se aplicó y el concepto de salario que sirvió de base a la Administración Tributaria Nacional para calcular el Impuesto sobre la Renta al recurrente con relación al ejercicio 2010, es el que establecía el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No. 38628 de fecha 16/02/2007 sin considerar su interpretación constitucional efectuada por la Sala Constitucional, el cual se basa en el contenido del parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae temporis, y ese criterio de la Sala Constitucional estaba vigente tanto para el ejercicio 2010, como para la fecha de emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario recurrida y a la fecha de interposición del presente recurso contencioso tributario, siendo de aplicación vinculante para este Tribunal de conformidad con el artículo 335 de nuestra Carta Magna. Así se declara. Aplicando la interpretación emitida por la Sala Constitucional en la sentencia No. 301 de fecha 27/02/2007 aclarada mediante la sentencia Nro 390 de fecha 09/03/2007 y No. 980 de fecha 17/06/2008, respecto al artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y que es vinculante para este tribunal conforme lo establece el artículo 335 constitucional y habiéndose verificado que la mencionada interpretación no fue aplicada al presente asunto, lo que generó un reparo por tributo omitido, este Tribunal determina la existencia de un falso supuesto de hecho y derecho en cuanto al reparo por tributo omitido al haberse efectuado con base en el comprobante de retenciones expresando que era el único soporte legal, que reflejaba todas las remuneraciones percibidas por el trabajador sujetas a ser gravadas a través del Impuesto sobre la Renta, lo que determinó que se considerara todo los pagos recibidos como regulares y permanentes sin haberse investigado cuáles eran las partidas sujetas a retención mediante el procedimiento de fiscalización y cuál fue el salario normal que percibió el trabajador durante el ejercicio 2010 y ello genera que el comprobante que riela al folio 07 del expediente administrativo, sea desestimado en el presente proceso porque no fue emitido considerando lo establecido en los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable rationae temporis. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano ALFREDO RAMÓN MONTES ROJAS, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01184/63/023, de fecha 12 de marzo de 2012 y las planillas de liquidación y pago Nros: 031001233002107, 031001233002108, 031001233002109 y 031001233002110 de fecha 14 de marzo de 2012, actos notificados el 26 de abril de 2012, emitidos por el Jefe de la División de Sumario y el Gerente Regional respectivamente, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia: 1- Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01184/63/023, de fecha 12 de marzo de 2012, notificada el 26 de abril de 2012; 2.-Procedente el vicio del falso supuesto de hecho y derecho respecto al tributo omitido por Bs. 78.253,30, el cual se anula y consecuencialmente se anulan la multa por 1.158,35 unidades tributarias y los intereses moratorios por Bs. 17.532,91 hasta el 20/06/2012; 3.- Se confirma lo expuesto en el acto recurrido respecto a sancionar al contribuyente por el pago extemporáneo de las tres porciones del impuesto autoliquidado en la declaración definitiva.