La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00045-07, impugnada por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco. La Sala determinó que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos, formulada por el apoderado judicial de la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco “a la cual de acuerdo con su documento constitutivo pertenece el establecimiento educativo” Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco y al respecto, observa: En primer lugar, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una violación al derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Con relación a la mencionada medida cautelar, jurisprudencialmente ha sido establecido, que la solicitud de suspensión de efectos, propia del contencioso administrativo de nulidad, comparte una naturaleza análoga a la de las medidas cautelares contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se hace impretermitible para su procedencia la demostración concurrente de los requisitos fumus boni iuris (presunción grave del buen derecho que alega el o la recurrente) y el periculum in mora (la necesidad de la medida para evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo), con la particularidad que éstos deben derivarse de la actuación administrativa y de la necesidad de suspender sus efectos para salvaguardar la situación jurídica infringida.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, en su condición de propietaria del Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la Providencia Administrativa Nº 00045-07 de fecha 27 de febrero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador (Sede Norte). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.