El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Alberto Arancibia Gómez contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0602. Se confirmaron ciertos reparos fiscales y se anularon otros relacionados con ingresos no justificados y sueldos. La sentencia reafirma la interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta en relación a los conceptos de ingresos gravables y no gravables, destacando la importancia de la prueba documental en el proceso tributario.
Extracto de la motiva
Sobre este particular, la representación judicial del Fisco Nacional alegó que el pronunciamiento del “(…) Tribunal a quo (…) se deriva de una errónea interpretación de la normativa relacionada con el tema debatido y también de una falta de exhaustividad en el análisis de los disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman (…)”. Agregó, que “(…) todas las remuneraciones pagadas o abonadas por el patrono incluyendo las utilidades si forman parte del salario normal y deben ser incluidas en los ingresos del contribuyente, por ser pagados de carácter permanente y regular todo ello de conformidad con la normativa que se inmediato señalaremos (…)”. Asimismo, que “(…) si bien se estableció en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una interpretación según la cual sólo formarían parte del salario las percepciones regulares, las utilidades recibidas por el trabajador contribuyente si integran parte del salario de acuerdo con el contenido del artículo 133 antes anotado, y las mismas no pierden el carácter de permanentes o de regulares por hecho de haber sido devengadas de manera anual (…)”. Por su parte el Tribunal a quo consideró que “(…) los pagos por concepto de bonos de vacaciones y utilidades son distintas al sueldo normal, y no debieron ser incluidos por la fiscalización en la base imponible del contribuyente para la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2006 (…)” así como del “(…) 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, (…)”, por las cantidades de “(…) Ciento Veintitrés Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 123.721,16) (…)” y “(…) Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 344.494,21.) (…)”, por lo que declaró “(…) improcedente la diferencia de impuesto (…) por concepto de Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones Similares y Participación en Sociedades (…)”. A fin de resolver las denuncias formuladas, esta Máxima Instancia considera necesario señalar en primer lugar con relación al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la Ley, que éste constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a la nulidad de la decisión adoptada por el Juez, por lo que es necesario que el Tribunal de alzada examine si efectivamente se ha incurrido en tal vicio por parte del Tribunal a quo.
Dispositiva
Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en los términos expuestos, manteniendo firmes los reparos fiscales aceptados por el contribuyente y anulando aquellos que no aportan ingresos gravables.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaCarlos Alberto Arancibia GómezFisco Nacional