El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Josué Esteban Zambrano Zambrano, quien impugnó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando el reparo por tributo omitido y la multa impuesta, argumentando que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se destacó que los ingresos gravables deben ser aquellos percibidos de manera regular y permanente, excluyendo conceptos como utilidades y bono vacacional.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que la Administración Tributaria no aplicó la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece que solo deben considerarse como ingresos gravables aquellos que son percibidos de manera regular y permanente. Se concluyó que el reparo realizado por el SENIAT, que incluía utilidades y bono vacacional, era incorrecto y generaba un vicio de falso supuesto de hecho y derecho. La Sala reafirmó que la base imponible debe ajustarse a lo establecido por la jurisprudencia vinculante, protegiendo así los derechos del contribuyente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano JOSUÉ ESTEBAN ZAMBRANO ZAMBRANO. 1- Se declara la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01220/66/64, de fecha 10 de julio de 2012, notificada el 27 de julio de 2012; 2.- Se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002321 de fecha 16 de julio de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 22.249,99 así como los intereses liquidados hasta el 09/07/2012 por Bs. 6.586,05 y la multa impuesta en 329,36 unidades tributarias.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaSENIATnulidadprincipio de legalidad