Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 2011-0060, 10/03/2011
Expediente2011-0060
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por DANNY JOSÉ PIÑA URBINA. Se determinó que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que su reclamación fuera tramitada por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso, y se ordenó el reenvío del expediente al juzgado de origen. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral vigente que establece la competencia de la Inspectoría del Trabajo en casos de inamovilidad laboral. Finalmente, se destacó que el demandante, al momento de su despido, cumplía con los requisitos para ser considerado bajo la protección de la inamovilidad laboral, lo que refuerza la necesidad de que su solicitud sea atendida por el órgano administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente el libelo de la solicitud observa que la demandante señala en su escrito de demanda, que fue despedido de su puesto de trabajo, devengando como último salario la cantidad de CIEN BOLIVARES DIARIOS (Bs. 100,00); es decir, su salario no excede de Tres Mil Seiscientos Setenta y Uno Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.671,67) mensuales, cantidad ésta que comprende el monto de tres salarios mínimos vigentes para la fecha de decreto de inamovilidad; lo cual que el referido trabajador se encuentra amparada por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional en fecha 27 de diciembre del 2007, mediante decreto N° 5.752; y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839, correspondiendo al órgano administrativo- Inspectoría del Trabajo del Estado Lara- tramitar lo concerniente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; tal como lo establece el articulo 4 del referido decreto. Y así se decide. Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme a lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento…

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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