Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2021-0126, 30/05/2024
Expediente2021-0126
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el 'CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO' celebrado entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y las empresas Comercializadora Avicomar, C.A., Agropecuaria El Playón, C.A., y Beneficiadora Avícola Pollo Guaicaipuro, C.A. El convenio fue autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao el 10 de octubre de 2022. La homologación se realizó tras verificar que los apoderados tenían capacidad para transigir y que el objeto del convenio era lícito y disponible.

Extracto de la motiva

De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo, tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos, esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes. Al respecto, se observa que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente (E) de BANCOEX, facultado para la suscripción del “CONVENIO TRANSACCIONAL DE PAGO”, de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de esa entidad financiera, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, y la Resolución Nro. 04/11/2022, Acta Nro. 11/2022 de fecha 28 de junio de 2022, emanada de la Junta Directiva mediante las cuales se le delegaron las atribuciones y firma de los actos allí enunciados y se aprobó la suscripción del referido convenio. Por otra parte, se advierte que el convenio fue suscrito por el ciudadano Antonio Sergio Henriques Dos Santos, antes identificado, quien ostenta el cargo de Presidente de las empresas Comercializadora Avicomar, C.A., Agropecuaria El Playón, C.A., y Beneficiadora Avícola Pollo Guaicaipuro, C.A., según los documentos constitutivos y estatutarios, consignados en el expediente judicial y en las declaraciones juradas emanadas de sus directivos, de los cuales se desprende la facultad expresa del referido representante legal para celebrar transacciones o convenios. También, se aprecia que el presente juicio se contrae a una demanda por cumplimiento de contrato con solicitud de medidas cautelares, interpuesta por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra la sociedad mercantil Comercializadora Avicomar, C.A., y solidariamente, contra las empresas Agropecuaria El Playón, C.A., y Beneficiadora Avícola Pollo Guaicaipuro, C.A., en el marco del “Contrato de Crédito para la Adquisición de Activos Fijos y Capital de Trabajo”, suscrito entre las referidas empresas y dicha entidad bancaria el 7 de febrero de 2017, motivo por el cual la transacción celebrada recae sobre derechos disponibles.

Dispositiva

Se HOMOLOGA el 'CONVENIO JUDICIAL TRANSACCIONAL DE PAGO', celebrado entre el ciudadano Guillermo Lara Toro, actuando en su carácter de Presidente del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y el ciudadano Antonio Sergio Henriques Dos Santos, en su condición de Presidente de las empresas COMERCIALIZADORA AVICOMAR, C.A., AGROPECUARIA EL PLAYÓN, C.A., y BENEFICIADORA AVÍCOLA POLLO GUAICAIPURO, C.A. 1.- TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas por esta Sala a través de la sentencia Nro. 00156 de fecha 22 de junio de 2022.

Palabras clave

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