Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2015-0170, 25/03/2015
Expediente2015-0170
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Odalis Coromoto PÉREZ TOVAR contra MODAS PURIEL C.A. La Sala determinó que la trabajadora estaba protegida por el Decreto Presidencial N° 639 de inamovilidad laboral, vigente al momento de su despido el 15 de diciembre de 2014. Por lo tanto, el Poder Judicial no tenía competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 11 al 14 del expediente) consta la decisión de fecha 03 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- protegida por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe precisar que el Juzgado consultante erró al establecer que el Decreto de inamovilidad aplicable era el N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, antes referido, cuando lo correcto es que el vigente para el momento del despido (15 de diciembre de 2014), era el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre del mismo año, a través del cual el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores (as) de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Odalis Coromoto PÉREZ TOVAR, contra la sociedad mercantil MODAS PURIEL C.A. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 03 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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