DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada, de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Wilmer Antonio Mejías Regardiz. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante por fuero paternal.
La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial y que su solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Se destacó que el trabajador no alegó estar amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, sino por el fuero paternal, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía jurisdicción en este caso.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia consultada, instando al trabajador a ejercer su defensa ante el órgano administrativo competente.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que el trabajador alegó expresamente en su libelo, de fecha 16 de diciembre de 2010, estar amparado por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero paternal, establecida en el artículo 8 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, el cual consagra dicha inamovilidad en los términos siguientes: “El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo...”.
La Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilmer Antonio Mejías Regardiz, debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva y, por consiguiente, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto de tal acción incoada. Así se declara.
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO MEJÍAS REGARDIZ contra la empresa CENTRO DE CONEXIONES BULEVARD, C.A.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO MEJÍAS REGARDIZ contra la empresa CENTRO DE CONEXIONES BULEVARD, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia consultada, de fecha 17 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.