La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Verizon Venezuela, S.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior y declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo firme la orden de seguimiento a la solicitud de ajuste del valor de las mercancías importadas. Se argumentó que la falta de asistencia de abogado no fue debidamente notificada a la recurrente, lo que vulneró su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
motivación escrita, del presente ACTO ADMINISTRATIVO, a través del cual se esgriman los hallazgos derivados del Acto de Reconocimiento, a los fines de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes para determinar la base imponible correcta e inherente a la DUA N° C- 238014 de fecha 14/08/2012. Enviar copia simple de la presente ACTA DE RECONOICMIENTO NO CONFORME y de todos sus respectivos soportes a la GERENCIA DE CONTROL ADUANERO, División de Control Posterior, a los fines de instruir la investigación pertinente sobre la procedencia de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas, de las infracciones cometidas con motivo de la declaración, de las mercancías en aduanas, (…). En el mismo orden de ideas y con apego a lo establecido en los siguientes Artículos de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios: [1, 3, 4, 6, 9 y 24] DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ‘…Segunda: a los efectos de la presente ley, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá aplicar la retención preventiva sobre aquellas divisas que no hayan sido declaradas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no sea comprobado como lícito…’ (…)”. (Folios 40 al 43). (Resaltados y mayúsculas del texto). El 3 de octubre de 2012, la contribuyente interpuso recurso jerárquico, en razón de la inconformidad con dicha acta. Posteriormente, en fecha 3 de julio de 2015, la contribuyente fue notificada de la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0374 de fecha 30 de abril de 2015, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por considerar que el “(…) ciudadano Simón Guevara Camacho, representante IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa VERIZON VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. PJ-0082019000013 del 25 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0374 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 30 de abril de 2015 y notificada en fecha 3 de julio del mismo año.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadValor de Mercancías