La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Luis Alberto Carrillo Hernández contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela. La Sala determinó que el trabajador estaba amparado por el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral vigente al momento de su despido, lo que implica que su solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 05 al 13 del expediente) consta la decisión de fecha 04 de febrero de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador. No obstante, cabe destacar que el Juzgado en la sentencia objeto de consulta, erró al establecer que el Decreto de inamovilidad aplicable era el Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre del mismo año, cuando lo correcto es que el Decreto Presidencial vigente para el momento del despido (27 de enero de 2015), es el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe destacar que a través del referido Decreto, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el cual imposibilita que el trabajador(a) protegido(a) sea despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por el ciudadano Luis Alberto CARRILLO HERNÁNDEZ, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia de fecha 04 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.