La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa, en relación a la calificación de despido de la ciudadana Flor María Suárez Mejías. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había declarado improcedente la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, ordenando el reenganche y el pago de salarios caídos a la demandante. Sin embargo, la Sala concluyó que, dado que la demandante se encontraba en estado de gravidez al momento del despido, corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, revocando así la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII. (...).” Por tanto, al ser alegada en el presente caso una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que para el momento de producirse el despido, la trabajadora se encontraba en el período anual de protección a la maternidad, evidentemente, corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de la solicitud incoada, y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana FLOR MARÍA SUÁREZ MEJÍA contra la sociedad mercantil CONSORCIO MOTIASCA IVERCANPA. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de noviembre de 2002, y se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, a los fines de su archivo.