Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2014-0066, 12/03/2014
Expediente2014-0066
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por César Augusto Echenique Uribe contra Mercal, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores durante un periodo específico. La Sala determinó que el demandante se encuentra presuntamente amparado por dicha inamovilidad, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 5 y 6) consta la decisión de fecha 13 de enero de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral especial decretada. En el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha), aplicable ratione temporis, en virtud del despido del trabajador (19 de diciembre de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre “el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) ambas fechas inclusive”. Con fundamento en el mencionado Decreto, el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano César Augusto ECHENIQUE URIBE, contra la sociedad mercantil MERCAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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