Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 2005-5657, 13/01/2010
Expediente2005-5657
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dennis Rafael PÉREZ PEROZO contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala argumentó que el abogado intimante no tenía la cualidad para demandar a PDVSA Petróleo, S.A., ya que no presentó poder que lo facultara para actuar en nombre de la empresa, y que las actuaciones realizadas fueron en representación de otros ciudadanos y no de la sociedad demandada. Se destacó que el Juzgado de Sustanciación había actuado correctamente al declarar la improcedencia de la intimación, dado que el abogado intimante no cumplió con los requisitos legales para representar a la empresa demandada. Además, se ordenó remitir copia de la sentencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para evaluar la conducta del abogado intimante por el lenguaje inapropiado utilizado en sus escritos. Finalmente, se confirmó el fallo apelado y se condenó en costas al apelante, reafirmando la falta de cualidad de PDVSA para ser intimada en esta causa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el abogado intimante adujo que en el presente procedimiento de intimación los apoderados judiciales de PDVSA Petróleo, S.A. no contestaron la demanda y que “por tanto no opuso la Falta de Cualidad que declaró el Juzgado de Sustanciación, siendo ésta una defensa que debe oponerse en el acto de contestación”. Al respecto el abogado intimante demandó el pago de honorarios profesionales a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. aduciendo haber realizado actuaciones en su defensa, derivadas de la acción de amparo constitucional que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en el expediente identificado con el Nº 5258. Por su parte, los apoderados judiciales de la intimada alegaron tanto en su escrito de contestación (folios 436 al 440 de la pieza principal del expediente), como en el de promoción de pruebas (folios 460 al 464 de la pieza principal del expediente), la falta de cualidad de su representada para sostener el juicio, en los siguientes términos: “A tales efectos, alegamos la falta de cualidad de nuestra representada para intervenir en esta causa, por no haber tenido nunca el intimante la representación de PDVSA Petróleo S.A., ni haber asistido a ninguna persona con facultad para obligarla.” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dennis PÉREZ PEROZO contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 12 de agosto de 2008, mediante la cual declaró improcedente la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas al apelante y se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el mencionado profesional del derecho.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelaciónimprocedenciafalta de cualidadPDVSA

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