Sentencia N° 32 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00032, Exp. 2000-0413, 11/01/2006
Expediente2000-0413
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Colegio Pestalozzi del Pinar S.R.L. contra la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio que confirmó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala argumenta que el INDECU actuó dentro de su competencia y que se garantizó el derecho a la defensa del recurrente durante el procedimiento administrativo. Se concluye que el acto impugnado fue emitido conforme a la normativa aplicable y que la educación es un servicio público que debe ser regulado por el Estado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) tenía la competencia atribuida para iniciar, sustanciar y sancionar al Colegio Pestalozzi del Pinar S.R.L., conforme a las disposiciones de la Ley que lo regían para ese momento. Se concluye que el acto impugnado fue emitido conforme a la normativa aplicable y que la educación es un servicio público que debe ser regulado por el Estado. La Sala desestima los alegatos de la parte recurrente, confirmando que el procedimiento administrativo se llevó a cabo respetando el derecho a la defensa y que la multa impuesta fue justificada.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COLEGIO PESTALOZZI DEL PINAR S.R.L., contra la Resolución de fecha 30 de agosto de 1999, suscrita por el ciudadano Jorge Szeplaki Otahola, Consultor Jurídico del Ministerio de Industria y Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), actuando por delegación de firma del Ministro, mediante la cual se notificó a la parte actora la Resolución N° 359 del 8 de junio de 1999, dictada por el Director General de dicho Ministerio (actuando por delegación de firma y atribuciones del Ministro), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión dictada el 21 de octubre de 1997 por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que a su vez había desestimado el recurso de reconsideración formulado contra la Resolución de fecha 1° de agosto de 1997, emitida por la Sala de Sustanciación del mencionado organismo, y que en consecuencia, confirmó la sanción de multa impuesta a la recurrente por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoeducaciónservicio públicoINDECUmultaderecho a la defensacompetencia

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