Sentencia N° 319 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00319, Exp. 2022-0002, 09/05/2025
Expediente2022-0002
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónHomologada la transacción judicial y convenio de pago

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial y convenio de pago celebrado el 18 de julio de 2024 entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y la sociedad mercantil Corporación Inveca, C.A. La decisión se basa en que ambas partes reconocieron la deuda y acordaron un plan de pago a través de cuotas trimestrales hasta el año 2032. Además, se levantaron las medidas cautelares decretadas anteriormente.

Extracto de la motiva

A los efectos de requerir la protección cautelar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los apoderados judiciales del Banco de Comercio de Exterior, C.A. (BANCOEX), esbozaron, que el fumus boni iuris encuentra su justificación en el incumplimiento del “Proyecto de Exportación” presentado por la empresa demandada, en el marco del “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS” suscrito entre las partes el 6 de mayo de 2014, y en la falta de retorno del financiamiento, en los términos acordados en dicho convenio. En cuanto al periculum in damni se refiere, alegaron que “(…) el incumplimiento en el pago, no solo representa para BANCOEX un problema de cartera atrasada, sino que genera lesiones mayores, pues por un lado es conveniente recordar que los recursos financieros utilizados forman parte del erario púbico, es decir, que son fondos del Estado, que deben emplearse para dar cumplimiento al mandato constitucional, que ordena la materialización de servicios que permiten al pueblo una vida digna y de calidad, de allí que el no pago por parte de los deudores afecta la posibilidad de darle continuidad al resto del financiamiento de proyectos de exportación y por ende la interrupción de las políticas públicas, produciendo lesiones irreparables (…)”. (Sic). (Negrillas del libelo). Partiendo de las anteriores declaraciones solicitaron sean decretadas las medidas cautelares que a continuación se exponen: i) Nombramiento de una Junta Administradora Ad Hoc que asuma la administración de la sociedad mercantil Corporación Inveca, C.A., a fin de asegurar el desarrollo del plan de exportación presentado al Estado. ii) La designación de un Veedor Judicial, a fin de supervisar la gestión administrativa y de ese modo poder garantizar que las actuaciones estén dirigidas al logro de los objetivos del contrato. iii) Prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles pertenecientes a la empresa accionada, a cuyo efecto requirieron se oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). iv) Prohibición de enajenar las acciones pertenecientes a la sociedad de comercio demandada, a fin de evitar cualquier venta que pueda perjudicar los intereses de la entidad bancaria que representa, para lo cual solicitaron se oficie al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Finalmente, concluyeron su exposición solicitando se declare con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada, así como las medidas cautelares peticionadas y, en consecuencia, se condene a la empresa Corporación Inveca, C.A. a: i) dar cumplimiento a la obligación de exportar; ii) a pagar las cuotas insolutas cuyo monto total asciende a “DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD. 2.492.814,40)”; iii) a pagar los intereses convencionales de financiamiento correspondientes a las cuotas cinco (5) a la veinticuatro (24), estimados en la cantidad de “TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS (USD 378.255,40)”; iv) a pagar los intereses moratorios generados, cuya sumatoria asciende a “QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 563.405,65)”, y aquellos que se sigan generando hasta el pago definitivo de la totalidad de la deuda; y v) a cancelar las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Mayúsculas y negrillas del libelo).

Dispositiva

1.-TÉNGASE la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- Se LEVANTAN las medidas cautelares decretadas a través de la sentencia Nro. 00072 de fecha 9 de abril de 2024.

Palabras clave

homologacióntransacción judicialconvenio de pagomedidas cautelares

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