La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, revisó la sentencia Nro. 1.461 del 19 de diciembre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EDITORA NOTIGLOBO, C.A. contra una orden del INCES. La Sala confirmó la improcedencia de incluir las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2% y de los intereses compensatorios, pero revocó lo concerniente a los intereses moratorios, ya que no fueron determinados en el acto administrativo impugnado. Se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, en vista de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló de la decisión que resultó contraria a sus intereses, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie en consulta respecto a la sentencia definitiva Nro. 1.461 de fecha 19 de diciembre de 2003, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Editora Notiglobo, C.A., contra la Orden signada con letras y números C.E. 1.785-99/04 de fecha 19 de octubre de 1999, dictada por la Administración Parafiscal. En orden a lo antes indicado, esta Sala en aplicación de su criterio jurisprudencial pacífico y reiterado, fijado en decisiones Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., ratificadas mediante fallos Nros. Nro. 00812, 01217 y 01254 de fechas 22 de junio de 2011, 24 y 31 de octubre de 2012, casos: C.A., Radio Caracas Televisión; Coronel & Natera Joyero`s C.A.; y Automercado Díaz Moreno C.A., respectivamente, aprecia de las actas que conforman el expediente judicial que la causa ahora examinada: a) se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa contribuyen; b) la cuantía de esta causa asciende a la cantidad total expresada en moneda actual de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 46.620,08), la cual excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de mérito (19 de diciembre de 2003); y c) el fallo objeto de consulta resultó contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual conforme al artículo 1° de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.958 de fecha 23 de junio de 2008, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.968 del 08 de julio del mismo año, goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual se concluye que en el caso concreto, se cumplen los requisitos de procedencia de la consulta. Así se declara.
Dispositiva
1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1.461 del 19 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil EDITORA NOTIGLOBO C.A., contra la Orden signada con letras y números C.E. 1.785-99/04 de fecha 19 de octubre de 1999, emanada del Comité Ejecutivo del hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA de la sentencia de instancia los pronunciamientos referidos a la improcedencia de incluir la partida “utilidades” dentro de la base de la contribución del 2% contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo, así como los intereses compensatorios y de la actualización monetaria; y REVOCA lo concerniente a los intereses moratorios. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, en consecuencia: 3.1 FIRMES de la mencionada Resolución, el monto objeto de reparo correspondiente al aporte del ½% previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la mencionada Ley, así como las multas impuestas por este concepto. 3.2 NULOS de ese acto administrativo: (i) la determinación derivada de la inclusión de las utilidades dentro de la base de cálculo de la contribución del 2%; así como (ii) los intereses compensatorios y la actualización. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).