La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT) contra la Providencia Administrativa Nº 561-04, emanada de la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad, argumentando que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión. La Sala enfatizó la importancia de la competencia del juez natural y la necesidad de preservar los derechos constitucionales durante el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los planteamientos expuestos por el apoderado judicial de la parte actora, para fundamentar las supuestas violaciones a los derechos constitucionales denunciados, implica el análisis de aspectos legales que atienden al fondo de la presente causa y por tanto, vaciarían el contenido de la acción principal, concretamente, en lo relacionado a determinar si en efecto, el acto fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que alegan en su escrito, que la providencia administrativa impugnada, no fue dictada por el funcionario a quien corresponden dichas facultades por ley (Inspectores del Trabajo), sino por un funcionario ‘accidental’ que actuó conforme a dos resoluciones viciadas de nulidad, las cuales también han sido impugnadas.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), contra la Providencia Administrativa Nº 561-04 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2004, conjuntamente, con los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº 3018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 331.173 de fecha 28 de noviembre de 2003 y la Resolución Nº 2.891, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 330.333 de fecha 24 de septiembre de 2003, ambas dictadas por la MINISTRA DEL TRABAJO. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones.
Palabras clave
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