Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2014-0704, 28/07/2022
Expediente2014-0704
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Tatiana Margarita Benavides Reyes, en representación de la sociedad mercantil Molinos Nacionales C.A. (MONACA), contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por el abogado Luis Enrique Azócar Azócar. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la acción de intimación interrumpió la prescripción de la obligación de pago de honorarios, ya que fue presentada dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Punto Previo: Antes de comenzar a decidir con respecto al fondo del recurso de apelación interpuesto esta Máxima Instancia debe delimitar lo siguiente: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la apoderada judicial de la parte accionada interpuso recurso de apelación de manera tempestiva en fecha 18 de mayo de 2019 y que posteriormente la referida abogada presentó un alcance del mencionado recurso el 20 de noviembre de ese mismo año, con relación a ello previene esta Sala que el 23 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que el lapso para la interposición IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 30 de 38 de apelación vencía el 22 de octubre de dicho año, a tales efectos vale decir que vista la extemporaneidad del alcance de la apelación planteada posterior al cómputo señalado, esta Máxima Instancia tomará en consideración los argumentos presentados oportunamente en el escrito en fecha 18 mayo de 2019. Así se establece. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas por la abogada Tatiana Margarita Benavides Reyes, ya identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 30 de enero de 2019, observa esta Sala que en el presente caso la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre “la parte que desestima las defensas y pretensiones de [su] representada para ante la Sala Político- Administrativa”. En dicho sentido, el Juzgado determinó la improcedencia de “la defensa de prescripción opuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A., (MONACA)”, por considerar: “Como fue indicado líneas atrás la apoderada judicial de la empresa intimada invoca la prescripción de la ‘acción’ toda vez que, según sus dichos, la última actuación comprobada y comprobable del

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Tatiana Margarita Benavides Reyes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), contra la decisión dictada el 30 de enero de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

honorarios profesionalesapelaciónprescripción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca