Sentencia N° 318 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00318, Exp. 2017-0025, 15/03/2018
Expediente2017-0025
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Digitel, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el INCES. La sentencia se centra en la inclusión de la partida de utilidades en la base imponible para el cálculo del aporte del 2%, concluyendo que no debe ser considerada gravable. Además, se ordena el recálculo de los intereses moratorios y la multa impuesta, excluyendo la partida de utilidades.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde a esta Máxima Instancia entrar a conocer sobre la inmotivación en la cual -según la parte accionante- incurrió el ente parafiscal, al aplicar las agravantes previstas en los numerales 3 y 4 eiusdem, para imponer las multas a la contribuyente. Sobre dicho pronunciamiento, advierte esta Sala que el requisito de la motivación ha sido concebido como la expresión sucinta de los fundamentos fácticos y jurídicos que dan lugar a la emisión de un acto por parte de la Administración; de allí que la motivación del acto atiende a dos (2) circunstancias específicas, a saber: la referencia a los hechos y la indicación del soporte legal en que se basa la Administración, exigencia que permite controlar el libre arbitrio de los entes y órganos que la conforman. Asimismo, se ha reiterado que se da también el cumplimiento del aludido requisito cuando la motivación esté contenida en su contexto, es decir, que se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple. De manera tal, que el objetivo de la motivación, en primer lugar, es permitir al administrado conocer las razones que justifican la decisión adoptada por la Administración, y en segundo lugar, facilitar el control jurisdiccional de la legalidad del acto administrativo.

Dispositiva

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., ordenándose el recálculo de los intereses moratorios y la multa impuesta de conformidad a lo señalado en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAporte PatronalUtilidadesINCESMulta

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