La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en relación a una demanda de estimación e intimación de honorarios presentada por la abogada Carmen Magaly Álvarez Silva. La Sala determinó que corresponde al mencionado Juzgado conocer y decidir sobre la acción de intimación y estimación de honorarios de abogado, dado que la causa principal que generó los honorarios reclamados se encuentra firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer la demanda por estimación e intimación de honorarios incoada, y al efecto observa: La presente acción ha sido ejercida con motivo de las actuaciones judiciales que alega haber efectuado la abogada Carmen Magaly Álvarez Silva en favor del ciudadano José María Sivira Mendoza, en el transcurso del juicio de nulidad que se siguió en el expediente N° AA40-A-2002-000601 de la nomenclatura de esta Sala, el cual fue declarado sin lugar mediante sentencia N° 02358 del 26 de octubre de 2006, encontrándose firme el referido fallo. Por consiguiente, debe señalarse que la derogada Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia en su artículo 46, ordinal 16, le atribuía al Presidente de la Corte y en su caso, a los Presidentes de Sala, conforme a lo establecido en el artículo 47 eiusdem, “conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley.” Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no prevé expresamente dicha competencia, ni el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios devengados por actuaciones ante este Alto Tribunal. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley de Abogados contiene la regulación y el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios de abogado causados por actividades extrajudiciales y judiciales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de estimación e intimación de honorarios de abogado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.