La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por un grupo de trabajadores representados por un sindicato contra la empresa Alreyven C.A. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto en el escrito libelar, se aprecia que lo planteado por los actores en el caso bajo examen, constituye una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales y beneficios laborales, interpuesta por los trabajadores que consideran vulnerados sus derechos y en modo alguno podrían calificarse sus reclamos, como un conflicto colectivo de trabajo. En virtud de ello, tales pretensiones son netamente de carácter laboral, de allí que tenga aplicabilidad lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según el cual “Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos” y en consecuencia, tal como se indicara en el fallo in comento, las aludidas exigencias de los trabajadores “(…) son de carácter potestativo no limitativo y no condicionado (…)”, pudiendo los mismos elegir entre realizar sus reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o bien acudir directamente a la vía judicial, lo que implica que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de la acción interpuesta, dado que se trata de un reclamo por el cumplimiento de derechos laborales que no se limitan a cuestiones de índole sindical, sino que se fundamentan en la relación laboral existente entre los trabajadores y el patrono, lo que justifica la intervención del Tribunal en este caso específico.
Dispositiva
Se revoca la decisión dictada el 1° de septiembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.