La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Jesús David Peña Pineda contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala declaró que el demandante gozaba de inamovilidad laboral por fuero paternal al momento de la decisión, lo que implica que la Comisión Judicial debió notificarle adecuadamente sobre la remoción de su cargo. Se ordenó el pago de los salarios y beneficios dejados de percibir desde la fecha de la remoción hasta el vencimiento del período de inamovilidad, pero se desestimó la solicitud de reincorporación al cargo.
Extracto de la motiva
En efecto, a través del fuero paternal el Estado busca garantizar el sustento económico del niño, niña o adolescente por medio del sueldo o salario devengado por su progenitor y no la permanencia del funcionario en el cargo dentro de la institución, es decir, la protección del Estado derivada de dicho fuero va dirigida al niño, niña o adolescente y no a la estabilidad del funcionario en el puesto de trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala número 01537 del 15 de diciembre de 2016). Por tal razón, estima la Sala que correspondía el pago de los salarios y demás beneficios que no requirieran la prestación efectiva del servicio hasta el vencimiento del período de dos (2) años establecido en el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud del fuero paternal del cual estaba investido el demandante en la oportunidad en que la Administración, haciendo uso de su facultad discrecional dejó sin efecto su designación, no obstante, se advierte que la Comisión Judicial al momento de dictar el acto impugnado no estaba en conocimiento de la inamovilidad laboral que amparaba al accionante, en razón de lo cual procede esta Sala a ordenar dicho pago desde el 16 de diciembre de 2015 (fecha en la cual se dejó sin efecto su designación) hasta el 6 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual vence el período de inamovilidad laboral por fuero paternal previsto en el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Jesús David Peña Pineda contra el acto administrativo dictado en Sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. 3.- Se ORDENA el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio.
Palabras clave
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