La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Bladimir Villasmil. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 11 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al efecto, observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR VILLASMIL, por considerar que el presente caso debe ser tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano BLADIMIR VILLASMIL, contra la sociedad mercantil CONTRATISTA COQUIVACOA C.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 11 de febrero de 2004, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Palabras clave
inamovilidad laboralcalificación de despidojurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del TrabajotrabajadoresInspectoría del Trabajo