Sentencia N° 314 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00314, Exp. 2005-0691, 22/02/2007
Expediente2005-0691
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Banco Federal, C.A. contra la Resolución DM/N° 288 del 26 de septiembre de 2003, que declaró inadmisible el recurso jerárquico impropio interpuesto. La Sala determinó que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al declarar inadmisible el recurso por falta de indicación de la dirección para notificaciones, cuando esta sí constaba en el expediente. Se ordenó al INDECU recalcular la multa impuesta, que originalmente fue de seis millones trescientos treinta y seis mil bolívares, por no ajustarse a la normativa vigente sobre el cálculo de sanciones.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que, en efecto, la indicación del lugar a los fines de realizar las notificaciones, es un requisito previsto en el aludido artículo 49, en los términos siguientes: “Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar: (…) 3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; (…)”. No obstante la exigencia legal de los requisitos que debe contener, en este caso, el escrito recursivo, la falta de indicación de alguno de ellos no acarrea como consecuencia inmediata la inadmisibilidad del recurso (o de la solicitud, según el caso), pues el legislador ha dispuesto una especie de despacho saneador, cuando le impone a la autoridad administrativa la obligación de comunicar al presentante acerca de las omisiones o faltas observadas, a los fines de que proceda a subsanarlas. Así el artículo 50 eiusdem establece lo siguiente: ”Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario”. Estas disposiciones legales garantizan el debido proceso, que a tenor de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica a todas las actuaciones judiciales y administrativas y ratifican la preeminencia de las formalidades esenciales sobre los formalismos inútiles.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el BANCO FEDERAL, C.A., contra la Resolución DM/N° 288 de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Ministro (E) de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), que declaró inadmisible el recurso jerárquico impropio interpuesto y confirmó la decisión de fecha 5 de mayo de 2003 del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), mediante la cual el referido órgano declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución dictada el 8 de enero de 2003 por el Presidente del mencionado Instituto, en la que le fue impuesta a la recurrente multa por la cantidad de seis millones trescientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 6.336.000,00). Se declara FIRME el acto administrativo impugnado, en cuanto se refiere a la irregular actuación de la sociedad mercantil sancionada, no así con respecto al monto de la multa impuesta, el cual debe ser recalculado en los términos establecidos. Se ordena al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) recalcular el monto de la multa impuesta.

Palabras clave

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