Sentencia N° 3131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03131, Exp. 2005-2528, 19/05/2005
Expediente2005-2528
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción por cumplimiento de convención colectiva interpuesta por los ciudadanos Alberto Prada Miranda y William Argenis Sánchez Pérez contra la Fundación Universidad de Carabobo. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir el caso, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo, que había declarado su jurisdicción frente a la Administración Pública. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Extracto de la motiva

La Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción se refiere a la potestad de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a 'los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí', tal como ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así pues, cuando una de las partes considere que es a la Administración Pública a quien corresponde la resolución del caso planteado (como en este particular que la accionada apreció que debía conocer de la referida demanda la Inspectoría del Trabajo respectiva), lo correcto es alegar la falta de jurisdicción del Poder Judicial, frente al Órgano Administrativo, y no plantear, como incorrectamente lo hizo el apoderado de la Fundación demandada la incompetencia del Tribunal a quo. En otro orden de ideas, cuando el Juzgado de Primera Instancia declara que posee jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, y la parte solicite la regulación de jurisdicción, debe aquél remitir inmediatamente el expediente a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, y no a su Superior, en virtud de que se trata de una regulación de jurisdicción y no de competencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción por cumplimiento de convención colectiva, interpuesta por los ciudadanos ALBERTO PRADA MIRANDA y WILLIAM ARGENIS SÁNCHEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Oscar Ochoa Castillo, supra identificados, contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FUNDAUC). En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciaconvencion colectivatrabajoreclamacionpoder judicialfundacionadministracion publica

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