La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de despido masivo interpuesta por la empresa PRODUCTORA ENOTRIA, C.A. contra la resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de fundamentación adecuada por parte de la recurrente, quien no logró demostrar la presunción de buen derecho necesaria para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Trabajo (…) regula la institución del despido masivo, en los siguientes términos: …omissis… De acuerdo con lo establecido en esta norma, resulta indispensable la comprobación de la ocurrencia de los despidos, en número suficiente y dentro de los plazos establecidos para poder considerarlo ‘masivo’, lo que impone a este Despacho verificar, en primer lugar, la existencia o no de tales despidos. En tal sentido, se observa que la representante patronal en el acto de contestación expuso que sólo había despedido a cuatro (4) trabajadoras y trabajadores, asimismo adujo que los denunciantes habían abandonado sus puestos de trabajo y negado a prestar sus servicios, por lo que les rescindió el contrato a los que tenían una relación de trabajo a tiempo determinado. …omissis… Por consiguiente, siendo que las pruebas promovidas por la empresa (…) no lograron desvirtuar la ocurrencia de los catorce (14) despidos denunciados, le resulta imperioso a este Despacho admitir la existencia de los mismos, aunado a los cuatro (4) despidos admitidos por la representante patronal en el acto de contestación, los cuales deben ser considerados para el cómputo del porcentaje establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., contra la Resolución N° 6639 de fecha 28 de agosto de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo efectuada por trabajadores de la empresa recurrente, y ordenó su reincorporación con el pago de los salarios y demás beneficios que les correspondan, y que hayan dejado de percibir desde la fecha en que se realizó el despido, hasta la fecha de su reincorporación.