Sentencia N° 3128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03128, Exp. 2005-0384, 19/05/2005
Expediente2005-0384
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Freddys Alberto Escalona contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertad (IMUVI). La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que el despido se produjo en un contexto de inamovilidad laboral, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Freddys Alberto Escalona, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa por ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FREDDYS ALBERTO ESCALONA, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, ya identificados contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO LIBERTAD (IMUVI) en el Estado Anzoátegui. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado de Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosconsultatrabajadoresCódigo de Procedimiento Civil

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