Sentencia N° 3126 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03126, Exp. 2005-0279, 19/05/2005
Expediente2005-0279
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la ciudadana Verónica Córdova, quien solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, indicando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral vigente en el momento del despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por la ciudadana Verónica Córdova, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Ahora bien, el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana VERÓNICA CÓRDOVA, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificados contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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