La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Janice Pirela Hernández contra la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Janice Pirela Hernández, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JANICE PIRELA HERNÁNDEZ contra la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.