Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2016-0625, 06/04/2017
Expediente2016-0625
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Jhonny Alexander Camacaro Contreras contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró la nulidad parcial de la resolución y de la planilla de liquidación, así como del reparo por tributo omitido, argumentando que la base imponible debe ser calculada sobre el salario normal y no sobre el salario integral. La Sala reafirmó la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal en materia impositiva, excluyendo percepciones accidentales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la base imponible para determinar el impuesto sobre la renta debe ser calculada sobre el salario normal, excluyendo las percepciones de carácter accidental. En este sentido, se considera que la actuación de la Administración Tributaria al determinar la cuota tributaria transgredió el principio de legalidad, ya que no se aplicó correctamente la normativa vigente en relación con el concepto de salario normal. La Sala reitera que el procedimiento de fiscalización debe realizarse de manera exhaustiva, considerando todos los elementos que conforman la base imponible y no limitándose a un análisis superficial basado en el comprobante de retenciones.

Dispositiva

1.- Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01199/134/044 de fecha 25 de mayo de 2012, notificada el 13 de julio de 2012; 2.- Se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002220 de fecha 05 de junio de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 53.240,32 así como los intereses liquidados hasta el 25/05/2012 por Bs. 14.236,09 y la multa impuesta en 788,10 unidades tributarias; 4.- Improcedentes la solicitud de eximentes y subsidiariamente de atenuantes y del alegato relativo al vicio de falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATNulidad

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