Sentencia N° 311 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00311, Exp. 2007-0126, 22/02/2007
Expediente2007-0126
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo respecto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alberto Salinas Leyva contra Angelus Club Discoteque, C.A. La decisión del Juzgado Tercero Superior fue revocada y se ordenó devolver el expediente para su continuación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública, al considerar que la solicitud de autos debe ser conocida por la respectiva Inspectoría del Trabajo. En este orden de ideas, observa la Sala que la pretensión de la parte actora, ciudadano Alberto Salinas Leyva, se circunscribe a la calificación de su despido como injustificado, por considerar que no ha “…incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) y en consecuencia, se ordene [su] reenganche a [su] puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, y se acuerde el pago de los salarios caídos.” Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, la Sala observa: En fecha 8 de enero de 2007, el referido Juzgado Superior Laboral publicó el fallo contentivo de las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su decisión, señalando: “El ciudadano Alberto Salinas Leyva, alegó en su escrito de promoción de pruebas que, su salario en la parte fija como remuneración del cargo de mesonero, estaba compuesto por lo que denominó sueldo de casa Bs. 13.500,oo (sic) y el bono nocturno Bs. 4.050, diarios, lo que da un total mensual de Bs. 526.500 como consecuencia de la siguiente operación aritmética: (13.500 + 4.050 = 17.550) x 30 = 526.500 (…). Lo expuesto permite concluir a este juzgador que en virtud de ser el salario fijo devengado por el solicitante (…) de Bs. 526.600 (sic), y en consecuencia inferior al monto establecido por el Decreto Nº 3.546, que establece el beneficio de inamovilidad para aquellos trabajadores quienes devenguen para la fecha del Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00), (…) correspondería el conocimiento de solicitud de reenganche (sic) (…) a la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción y por tanto, este Juzgado Superior declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para sustanciar y decidir la presente causa…” (Resaltados del texto). Ahora bien, en este orden de ideas resulta necesario establecer que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto, no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ALBERTO SALINA LEYVA, contra la sociedad mercantil ANGELUS CLUB DISCOTEQUE, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 8 de enero de 2007 dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena devolver el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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