El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, recibió un expediente remitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, relacionado con una demanda de ajuste y homologación de pensión interpuesta por Cándido Rabago Núñez contra C.V.G. VENALUM, C.A. La consulta se originó tras la decisión del tribunal de primera instancia que afirmó su jurisdicción para conocer del caso. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta no era obligatoria y no se había planteado un recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala advierte que si bien la norma antes indicada establece que '…el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa…', ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis, a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta formulada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, y contra la misma no fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.